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ARIEL COLMENARES
AGOSTO 2011
miércoles, 25 de mayo de 2011
INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL: CAMBIO DE ESTATUTOS Y EL ROL DEL CAMALEÓN
Ariel Colmenares
La organización pequeña-burguesa Integración Estudiantil, nacida en 1998, ha modificado considerablemente su Estatuto. Dicho cambio notable vino acompañada, no de una democratización interna como pretenden hacer ver sus caudillos, sino de la pretensión de limpiarse de la arremetida de quienes los desenmascararon desnudando ante todos el contenido excesivamente centralista (entiéndase burocrático hasta la demencia masónica) de su viejo estatuto que data del 2005. En el nuevo estatuto fueron omitidas formalmente expresiones como “la subordinación orgánica al colectivo”, sin embargo se mantiene el estilo pequeño-burgués del guevarismo en el cual “se discute pero en últimas es el jefe quien decide”. Esto último lo dejan en claro cuando expresan, con un ingenioso disfraz de palabrería barata, que la modificación de los documentos fundamentales solo lo puede ejercer su cúpula de parásitos, caudillos amamantados por el dinero de las llamadas “Casas de la Amistad” (cosa que muchos de sus nuevos y confundidos –y porque no honestos- militantes desconocen) o por el sucio dinero de la corrupción (como lo demostraron en el escandaloso Caso Corpac). Queda aquí claro que la modificación de su Estatuto (documento fundamental) obedece, no a una decisión de sus fantasmales bases, sino a la de una cúpula que hace el papel del camaleón para seguir traficando, convirtiendo posibles huelgas exitosas en pasacalles, mítines, “procesiones”, etc. y desvinculando la lucha económica de la lucha política.
A continuación dejo parte del antiguo Estatuto de IE, tal como lo presentaron en http://palimpalem.com/1/lavozdeconciencia/ y seguidamente el nuevo:
ESTATUTOS DE INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL
Título I
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Integración Estudiantil (IE) es la organización revolucionaria de masas que lucha por una educación nacional, científica, democrática, ligada al pueblo. IE organiza a los estudiantes para la reconquista, defensa y ampliación de sus derechos, para la unidad con los trabajadores y el pueblo, para su integración a la lucha por el cambio social.
Artículo 2°.- IE es la agrupación democrática, antiimperialista y popular del movimiento estudiantil que sustenta su ideario en el socialismo científico, el nacionalismo revolucionario y la tradición histórica de lucha del pueblo peruano.
Artículo 3°.- Para llevar a cabo su labor organizativa, educativa, política y social, IE tiene como método principal de lucha la acción de masas y su participación directa en el movimiento estudiantil y popular.
Artículo 4°.- El fin supremo de IE, de acuerdo a su programa estratégico, es conquistar una auténtica educación integrada a la transformación del país, a la democracia de las mayorías, a la liberación nacional y social de nuestro pueblo.
Artículo 5°.- Pueden ser miembros de IE todos los estudiantes que asumen la Declaración de Principios, el Programa, el Estatuto y los Planes de Acción; que luchan por su aplicación y participan activamente en su respectivo centro de masas.
Artículo 6°.- El propósito constante de Integración Estudiantil se expresa en:
a) El estudio y el debate de la realidad educativa, los problemas nacionales y mundiales, forjando propuestas de cambio para su difusión y aplicación.
b) La defensa de los principios elementales de la reforma universitaria y la lucha inmediata por una educación pública, integral, gratuita, científica y nacional.
c) La organización y movilización de los estudiantes, el fortalecimiento y orientación política de sus espacios naturales, la defensa de sus intereses básicos y su vinculación con el entorno popular.
d) La solidaridad activa con la clase trabajadora y el pueblo en la defensa de sus intereses, sus derechos y sus reivindicaciones históricas.
e) La defensa, asimilación, desarrollo y difusión de las ideas revolucionarias en el movimiento estudiantil y popular.
f) La hermandad y solidaridad con los pueblos y organizaciones de América Latina y el mundo que luchan contra la dominación imperialista y por la liberación de nuestros pueblos.
Artículo 7°.- IE rige su vida orgánica por el centralismo democrático, por tanto, actúa bajo una voluntad común y una disciplina conciente para el cumplimiento de sus objetivos; permite una amplia libertad de debate interno pero a su vez una acción unitaria centralizada mediante el método de la decisión de la mayoría, la crítica y la autocrítica, la subordinación orgánica al colectivo y la formación integral de sus miembros...
NUEVO ESTATUTO DE INTEGRACIÓN ESTUDIANTIL:
ESTATUTOS
Titulo I
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Integración Estudiantil (IE) es el frente estudiantil que lucha por una educación integral, científica, nacional y democrática, al servicio de la liberación de los trabajadores y el pueblo.
Artículo 2º.- En IE se organizan los estudiantes que luchan por la defensa, reconquista y ampliación de los derechos estudiantiles, construyendo una identidad popular, antiimperialista y revolucionaria en el movimiento estudiantil.
Artículo 3º.- El propósito permanente de IE se expresa en:
a) La defensa de los postulados elementales de la reforma universitaria, la lucha por el derecho a la educación pública, la gratuidad de la enseñanza y las reivindicaciones académicas estudiantiles.
b) La organización y acción directa de los estudiantes, la elevación de la conciencia política de las bases y la reconstrucción del movimiento estudiantil a nivel nacional.
c) La investigación y el debate en torno a la realidad nacional, mundial y educativa desde un enfoque científico, crítico y progresista.
d) El estudio, asimilación y difusión de la teoría revolucionaria y las ideas de cambio social.
e) La solidaridad activa con las masas trabajadoras y la unidad de acción con las organizaciones del campo popular.
f) La hermandad con los pueblos y juventudes de América Latina y el mundo que luchan contra el imperialismo y la explotación capitalista.
Artículo 4º.- IE sustenta su ideario de transformación social en el socialismo científico, la tradición histórica de lucha popular y el nacionalismo revolucionario.
Artículo 5º.- Pueden incorporarse a IE todos los estudiantes que opten por su programa y plataforma de lucha. IE rige su organización por el método del centralismo democrático.
Titulo II
LA MILITANCIA
Artículo 6º.- Para integrarse a la militancia de IE se requiere:
a) Estudiar y asumir el programa, los lineamientos políticos y los estatutos de IE.
b) Participar regularmente en las reuniones ampliadas y círculos de estudios o escuelas de formación de IE.
Artículo 7º.- La incorporación de todo militante se realiza previo acuerdo orgánico en el Comité de Base respectivo, quien evalúa y resuelve su admisión. En los centros de estudio donde no haya Comités de Base, esta labor es responsabilidad del Comité Ejecutivo de IE.
Artículo 8º.- IE organiza a sus simpatizantes y colaboradores en torno a las labores de cada base y los planes generales de trabajo.
Artículo 9º.- Son derechos y deberes del militante:
a) Luchar por la defensa, reconquista y ampliación de los derechos estudiantiles.
b) Estudiar, asimilar, desarrollar y difundir los principios, el programa y los lineamientos políticos de IE.
c) Participar activamente con derecho a voz y voto en la elaboración de la política de IE, la planificación del trabajo, la asignación de tareas y su cumplimiento.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y las resoluciones de las instancias de dirección.
e) Defender la unidad programática, política y orgánica de IE, velando por el fortalecimiento y crecimiento de la organización en las bases estudiantiles.
f) Elegir y ser elegido para cargos de dirección y otras responsabilidades en base a sus méritos y condiciones.
g) Promover y ejercer la crítica y autocrítica para el mejoramiento de la labor de IE y la superación de errores y limitaciones.
h) Participar en la elaboración y difusión del vocero central de IE (Resistencia) así como en las diversas labores de propaganda.
i) Plantear la reconsideración de algún acuerdo o resolución, apelando incluso a la dirección, sin que por ello deje de cumplir lo acordado.
j) Estar presente y emitir opinión y/o descargo cuando se juzgue su desempeño. Se exceptúan los casos extremos en que su conducta torne inviable su participación.
k) Cotizar regularmente y promover la obtención de los recursos económicos y logísticos para la labor de IE.
l) Cultivar los valores de honestidad, solidaridad y disciplina.
Titulo III
LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 10º.- IE rige su vida orgánica por el centralismo democrático, en virtud del cual garantiza la democracia interna, la unidad de acción, el ejercicio colectivo de la dirección y la disciplina militante para el logro de sus objetivos en el movimiento estudiantil y popular.
Artículo 11º.- IE organiza su labor bajo el principio de correspondencia entre la centralización de la dirección y la descentralización del trabajo concreto. Su estructura básica comprende: a) El Plenario, b) La Asamblea General, c) Los Comités de Base, d) El Comité Ejecutivo, e) Las Comisiones de Trabajo.
Capitulo I: El Plenario
Artículo 12º.- El Plenario es la máxima instancia de dirección y orientación política, programática y orgánica en la que participan todos los militantes de IE, con derecho a voz y voto. Se realiza anualmente de manera ordinaria. Es la autoridad mayor de la organización.
Artículo 13º.- La convocatoria al Plenario es responsabilidad del Comité Ejecutivo y su reglamentación y agenda se aprueban en Asamblea General.
Artículo 14º.- Son facultades del Plenario:
a) Aprobar los principios, programa, estatutos y planes generales de IE. En el caso de su modificación se requiere la aprobación de los dos tercios (2/3) del Plenario.
b) Conocer, evaluar y juzgar la actividad general de IE, definir sus lineamientos políticos y tareas fundamentales en cada periodo.
c) Elegir a los miembros de la Dirección General del Comité Ejecutivo, a partir de propuestas de ternas.
d) Elegir al Secretario o Secretaria General de IE, cargo que recae necesariamente en un miembro de la Dirección General electa.
e) Aprobar el informe anual del Comité Ejecutivo.
Las decisiones del Plenario se toman por mayoría simple, excepto la modificación de los documentos fundamentales.
Artículo 15º.- Una vez realizado el Plenario, todos los militantes quedan vinculados al cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones. Es potestad del Comité Ejecutivo, por propia instancia o por acuerdo de Asamblea General, convocar excepcionalmente a sesión extraordinaria del Plenario, sin perjuicio de la sesión anual.
Capitulo II: La Asamblea General
Artículo 16º.- La Asamblea General (AG) es la máxima instancia de planificación, organización y decisión luego del Plenario. Sesiona tres veces al año, como mínimo, y participan todos los militantes de IE, con derecho a voz y voto. La AG no puede avocarse a la reconsideración de los acuerdos y resoluciones del Plenario.
Artículo 17º.- Las sesiones de la AG pueden ser ampliadas a los simpatizantes y colaboradores, en los casos que el Comité Ejecutivo requiera su participación.
Artículo 18º.- Las sesiones de la AG son convocadas por el Comité Ejecutivo de forma oportuna y precisa; poniendo en conocimiento de la militancia su fecha, hora, lugar y agenda.
Artículo 19º.- El quórum de la AG es la mitad más uno de los militantes y las decisiones se toman por mayoría simple.
Artículo 20º.- Son facultades de la AG:
a) Discutir y aprobar los planes de acción, acordar las directivas concretas para el trabajo de base y para la construcción de IE en el movimiento estudiantil y popular.
b) Evaluar y emitir resoluciones acerca de la situación nacional e internacional, así como de la problemática educativa.
c) Acordar las resoluciones necesarias para la realización de los planes de trabajo.
d) Conformar las comisiones de trabajo y elegir a los responsables de las mismas.
e) Evaluar el funcionamiento general de IE y los informes de los organismos de dirección, comités de base, comisiones de trabajo y responsables de la organización; adoptar las medidas necesarias para garantizar la labor efectiva de IE en el movimiento estudiantil.
f) Resolver en última instancia cualquier problema planteado por la militancia y que no sea facultad exclusiva del plenario.
g) Reconsiderar sus propios acuerdos y resoluciones.
j) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y adoptar las medidas necesarias para tal fin.
Capitulo III: El Comité Ejecutivo
Artículo 21º.- El Comité Ejecutivo (CE) es la instancia de conducción, orientación y coordinación permanente de la labor de IE. Está conformado por el Secretario(a) General, el Sub-Secretario(a) General, el Secretario(a) de Organización, los Responsables de los Comités de Base y, con derecho a voz, los Responsables de Prensa y Propaganda, Formación y Cultura, Defensa y Asuntos Legales, Economía y Logística.
Artículo 22º.- El CE se reúne ordinariamente cada 15 días. El Secretario(a) General dirige sus sesiones.
Artículo 23º.- Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Centralizar toda la labor política de IE, supervisar y orientar el trabajo concreto de las bases y establecer las medidas necesarias para la realización de las tareas generales.
b) Evaluar la labor de la organización en el movimiento estudiantil y garantizar el cumplimiento de los acuerdos del Plenario y de la Asamblea General.
c) Aprobar los planes de formación, cultura, prensa, economía y defensa legal; y velar por la adecuada labor de las Comisiones de Trabajo.
d) Proponer los planes de acción para la Asamblea General.
e) Emitir los pronunciamientos de IE sobre los asuntos de interés estudiantil y popular.
f) Promover la creación de nuevos Comités de Base de IE.
g) Convocar a las sesiones del Plenario y a la Asamblea General de acuerdo al presente Estatuto.
h) Resolver las mociones y propuestas formuladas a su instancia por los militantes.
i) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y adoptar las medidas necesarias para tal fin.
Articulo 24º.- El Comité Ejecutivo cuenta con una Dirección General formada por el Secretario(a) General, el Sub-Secretario(a) General y el Secretario(a) de Organización y que tiene como funciones: la coordinación central y la representación máxima de IE, el cumplimiento de las labores delegadas por el Comité Ejecutivo, la convocatoria a sus sesiones y la conducción del vocero central.
Artículo 25º.- El Secretario(a) General es el máximo dirigente y representante de IE, es elegido anualmente por el Plenario. Para ejercer este cargo se requiere haber cumplido un tiempo mínimo de un (1) año en condición de militante. La remoción y reemplazo anticipado del Secretario(a) General sólo procede por causa justificada y en un Plenario Extraordinario.
Artículo 26º.- Los cargos de Sub–Secretario(a) General y Secretario(a) de Organización son designados por el Comité Ejecutivo a cada uno de los dos militantes elegidos anualmente por el Plenario como miembros de la Dirección General. Ambos secretarios pueden ser revocados y reemplazados anticipadamente como miembros de la Dirección por causa justificada y en Asamblea General, quien designará a sus reemplazantes hasta completar el periodo respectivo.
Capitulo IV: Los Comités de Base
Artículo 27º.- El Comité de Base es la forma de organización fundamental de IE en cada centro de estudios. Es la instancia básica de la militancia para la organización y conducción del trabajo político, gremial, académico y cultural en su respectiva universidad o institución educativa. Cada Comité de Base se constituye por el agrupamiento mínimo de 3 militantes en un centro de estudios.
Artículo 28º.- La fundación y existencia de un Comité de Base es de conocimiento de la militancia en general. La organización interna del Comité de Base se regula de acuerdo a las particularidades de cada base, con sujeción a las normas del presente estatuto y a las directivas del Comité Ejecutivo.
Artículo 29º.- El Comité de Base elige democráticamente a su Responsable General, quien debe velar por el correcto funcionamiento de su Comité y su desarrollo en el movimiento estudiantil. El Responsable General es el principal dirigente del Comité y lo representa ante el conjunto de la organización. Es el portavoz de sus compañeros de base; eleva sus informes, propuestas y críticas a las instancias correspondientes.
Capitulo V: Las Comisiones de Trabajo
Artículo 30º.- IE constituye las Comisiones de Trabajo para organizar y cumplir adecuadamente su labor. Sus miembros y responsables se eligen en Asamblea General. Su labor está sujeta al Comité Ejecutivo, quien adoptará todas las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento, incluida su reestructuración. Los simpatizantes y colaboradores de IE pueden adherirse a las Comisiones de Trabajo.
Artículo 31º.- Son Comisiones de Trabajo de IE:
a) La Comisión de Formación y Cultura.
b) La Comisión de Prensa y Propaganda.
c) La Comisión de Defensa y Asuntos Legales.
d) La Comisión de Economía y Logística.
Sus labores concretas y planes de trabajo son aprobados por el Comité Ejecutivo, instancia en la que los responsables de las Comisiones participan con derecho a voz.
Titulo IV
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 32º.- La disciplina es un factor básico en la labor de IE. El compromiso del militante es conciente y voluntario, por ello debe trabajar con responsabilidad. Los militantes que incurran en actos de indisciplina serán persuadidos a corregirse y mejorar su desempeño, sin perjuicio de aplicarse las medidas correctivas y sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 33º.- Se consideran faltas:
a) El incumplimiento de deberes, responsabilidades y tareas.
b) La trasgresión de los principios, programa, estatutos y acuerdos.
c) El fraccionalismo y las prácticas divisionistas.
d) El manejo deshonesto de los recursos económicos de la organización.
e) Los actos de traición al movimiento estudiantil y popular.
f) Las imputaciones calumniosas y otras conductas que lesionen el prestigio y la integridad de la organización.
Artículo 34º.- Quienes cometan las faltas señaladas serán sancionados con las siguientes medidas:
a) Amonestación.
b) Suspensión de derechos.
c) Remoción de cargos.
d) Suspensión de la condición de militante.
e) Expulsión.
En caso de expulsión, ésta debe ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 35º.- Para juzgar la falta e imponer la sanción correspondiente se consideran los siguientes criterios:
a) La magnitud de la falta y sus consecuencias internas y/o externas.
b) El grado de responsabilidad y/o representatividad del militante.
c) Las circunstancias en que se comete la falta.
d) La reincidencia.
e) La actitud asumida por el militante con posteridad a la falta.
Artículo 36º.- Las sanciones son impuestas en primera instancia por el Comité de Base respectivo, salvo en los casos excepcionales que el Comité de Base se inhiba de esta atribución y la derive a disposición del CE o la AG. Todo militante tiene derecho a estar presente en el momento en que se juzgue la imputación de una falta y se decida su sanción, salvo que la naturaleza de la falta o su ausencia voluntaria no lo permitan.
DISPOSICION FINAL
Las situaciones no previstas en el presente Estatuto serán resueltas por la Asamblea General de IE.
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JAJAJAJ. PARECE QUE ALGUIEN DE INTEGRACION TE HA SODOMIZADO. LES TIENES MUCHO CARIÑO Y LES HACES MUCHA PROPAGANDA. PERO EN EL FONDO NO SE ENTIENDE MUY BIEN LA CRITICA
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